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Pico y Placa Colombia

Pico y placa en Cartagena: Excepciones y vías para evitar la regla

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Básicamente, esta restricción la deben cumplir todos los ciudadanos. No obstante existen algunas excepciones para no cumplir Pico y placa en Cartagena, hay servicios básicos donde no se necesita cumplir esta regla.

Policía y agentes de Cartagena

Los policías de tránsito vial, los bomberos y los servicios de Cruz Roja no tienen que cumplir esta regla al ser vehículos de seguridad necesaria

Vehículos médicos o encargados de la salud pública

Todos los vehículos que transporten a gente con discapacidad o cualquier empresa dedicada a la salud, debidamente domiciliada no deberán que cumplir la regla de pico y placa.

Turistas de lejos de Cartagena

Si se tiene el papelito del peaje antes de 3 días del control, estos vehículos están exentos de cumplir la medida pico y placa.

Otros vehículos sin pico y placa

Se enumeran TODAS excepciones de la medida en Cartagena:

  1. Todas aquellas unidades vehiculares que se encargan de ayudar, prevenir, amenizar casos de emergencia en relación a el virus Covid-19, se salvan del cumplimiento del plan pico y placa.
  2. Aquellos vehículos encargados del transporte y asistencia funeraria, debidamente identificados, exceptuando a los promotores o asesores de venta de servicio funerario.
  3. Las unidades vehiculares que transportan a funcionarios del gabinete municipal de Cartagena, tales como: secretarios, asesores de despacho, gerentes y directores, portando su respectiva credencial que lo acredite en el acto.
  4. Los carros conducidos por el personal de la salud tanto privada como pública, como: enfermeras, sanitarios, paramédicos, entre otros correctamente identificados y con su certificación vigente.
  5. Las unidades del sector médico, propias o bajo contrato con documentación permanente, tales como: las ambulancia y unidades de asistencia pre-hospitalaria que presenten contrato y documentación al día.
  6. Los vehículos que forman parte importante de la cadena productiva, tanto en abastecimiento, almacenamiento, ventas y distribución de medicinas, productos derivados de farmacología, equipos y materiales médico-quirúrgicos, necesarios para el soporte y mantenimiento del ininterrumpido servicio de salud, dichos carros deben presentar documentación al día.
  7. Las unidades destinadas a la atención de emergencias veterinarias correctamente acreditadas.
  8. Los carros híbridos que funcionan a combustión y eléctricamente, siempre que se encuentre registrado como tal y con su licencia respectiva.
  9. Aquellos modelos vehiculares que funcionan a través de gas natural, ya sea de serie o transformados a partir del año 2015 con el certificado de instalación vigente.
  10. Los carros 100% eléctricos debidamente matriculados en la nación.
  11. Todas aquellas unidades de transporte público de la provincia, pertenecientes al grupo de transporte colectivo, previamente autorizados por los funcionarios competentes y con sus respectivas credenciales que lo avalen como tal.
  12. Las unidades de transporte público intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales bajo la resolución N° 027 del 21 de enero de 2021.
  13. Las unidades vehiculares que ingresen a la ciudad desde otros municipios se incluyen dentro de la excepción, únicamente durante el día de ingreso a la provincia y siempre que presenten el último ticket del peaje actualizado con fecha de ese día.
  14. Los carros pertenecientes a las fuerzas especiales tales como: militares, policiales, criminalística, fiscalía, transporte oficial de presos y todo aquel personal de organismos de seguridad del estado con sus respectivas credenciales.
  15. Los vehículos utilizados por el personal encargado del control y tránsito vial en la provincia debidamente certificados.
  16. Los vehículos destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos de primera necesidad, tales como: electricidad, gas, telefonía, acueductos, entre otros, con identificación permanente en las unidades utilizadas.
  17. El personal debidamente acreditado en el área de comunicaciones, tales como: noticias, radio y TV con sus permisos respectivos.
  18. El transporte utilizado por magistrados, procuradores, jueces, registradores civiles, defensor del pueblo, contralor y los miembros de la organización electoral en caso de votaciones, concejales, diputadas y miembros de juntas de administración local, entre otros, debidamente acreditados e identificados.

 

Algunas de las vías que están exentas de Pico y Placa en Cartagena son:

Vamos a hablar de las vías donde sí aplica la normativa:

  • Salida 54: Calle 30, hasta la rotonda El Pozón en Variante a Cartagena.
  • Avenida Pedro de Heredia: entre la intersección con Av. Luis Carlos López y Av. Rafael Núñez (región Catalina de la India), hasta el cruce con el Cruce 54, región Bomba Amparo.
  • Truncal del Oeste: intersección con el Cruce 54, Barrio Bomba Amparo, hasta el límite de la ciudad con el municipio de Turbaco (Topo Caribe). Calle Santander: entrada Túnel Puente Crespo, hasta Calle 10 (Hotel Decamerón). Avenida San Martín: Calle 10A, hasta el cruce con Av. Santander (Antigua Glorietta Santander) y Avenida Place de Lizzo.
  • Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): entre Carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta el cruce con Transversal 54, (y Olaya – Caño Chaplundun)
  • Carrera 30 (La Esperanza): entre el cruce con Vía Pedro Romero hasta el cruce con Vía Pedro de Heredia.
  • Diagonal 32 (Camino Viejo Turbaco): entre el cruce con Av. Pedro Romero (Olaya CAI), hasta el cruce con Troncal del Oeste (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).
  • Carrera 71: intersección con Calle 30 (frente a la Biblioteca Jorge Artel) a Tróncal del Occidente en una de dos direcciones posibles. Desde el cruce con Troncal del Occidente hasta Diagon 32 (El Biffi).
  • Avenida Blas de Lezo: Desde el cruce con Av. San Martín (Carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta Avenida Venezuela y Carrera 8a.
  • Avenida Rafael Núñez: Intersección con la Carrera 1 (Santander – Avenida Tenazas), hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos. Avenida Luis Carlos López: entre el cruce de Pedro de Heredia (India Catalina) y el cruce de Calle de la Media Luna (Antiguas Viejas Botas), en ambos sentidos.
  • Calle 30: Calle de la Media Luna, entre el cruce con la Carrera 8 (Camellón de los Mártires), hasta el cruce con la Av. Playa del Pedregal. Intersección con Playa Pedregal hasta la intersección con Carrera 20 (Calle Mompox) en ambos sentidos de circulación. El cruce con Calle Mompox 20 (Colegio La Candelaria), hasta el cruce con Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3). El cruce con Avenida Pedro de Heredia hasta el cruce con Carrera 38 (Iglesia de María Auxiliadora) y Carrera 48 (Amberes-Piedra de Bolívar). El cruce de la Carrera 48 (Piedra de Bolívar) a la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), se denomina Avenida del Consulado.
  •  Avenida del Lago: intersección con Carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con Transversal 38 (antes Barrio El Bosque, Distrito La Cuchilla).
  • Corredor Marítimo: Rotación del Fondo de Trabajo en la entrada del tramo de Peaje de Manga en dos calles centrales: Avenida Crisanto Luque desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (purina). Diagonal 21 (Camino Forestal). Están ubicados en Cheo 21 (frente a Gaseosas Postobón) en el CAI de Ceballos. Carrier 56 (Camino Basakabalus), hasta CAI de Ceballos en Glorieta del Fondo Revolvente. Avenida Crisanto Luque: Desde Tramo 38 hasta Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto)
  • Centro cerrado: Calle 39, Calle 39, Calle 38, Calle 37, Calle 36, Calle 35, Calle 34, Calle 32, Calle 31. Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (Route Periferique du More). Sector de Getsemaní. Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), Calle 25 (Calle Larga), Calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que componen esta zona. Comarca de La Matona. Carrera 10 y carrera 12

Finalmente, esta restricción de Pico y Placa en Cartagena no aplica en los corregimientos de la ciudad.

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