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Pico y Placa Colombia

Pico y placa en Copacabana: Excepciones y vías para evitar la regla

pico y placa en Copacabana excepciones

Por lo general, esta medida la deben cumplir todas las personas. Sin embargo existen algunas excepciones para no cumplir Pico y Placa en Copacabana, hay servicios básicos donde no se debe cumplir esta restricción.

Policía y seguridad de Copacabana

Los agentes de tránsito, los bomberos y los servicios de Cruz Roja no tienen que cumplir esta norma al ser carros de seguridad básica

Vehículos médicos o dedicados a la salud pública

Todos los vehículos que transporten a gente con discapacidad o cualquier empresa dedicada a la salud, correctamente domiciliada no tendrán que cumplir la norma de pico y placa.

Gente de fuera de Copacabana

Si se tiene el documento del peaje antes de tres días del control, estos vehículos están exentos de cumplir la regla pico y placa.

Otros vehículos sin pico y placa

Se enumeran TODAS excepciones de la regla en Copacabana:

  1. Todas aquellas unidades vehiculares que se encargan de atender, intuir, amenizar casos de emergencia en relación a la pandemia Covid-19, se salvan del cumplimiento del plan pico y placa.
  2. Todos vehículos encargados del transporte y asistencia funeraria, correctamente identificados, exceptuando a los promotores o asesores de venta de servicio funerario.
  3. Todas unidades vehiculares que transportan a funcionarios del gabinete municipal de Copacabana, tales como: secretarios, asesores de despacho, gerentes y directores, llevando su respectiva credencial que lo acredite en el acto.
  4. Los vehículos manejados por el personal de la salud tanto privada como pública, tales como: enfermeros, sanitarios, paramédicos, entre otros correctamente identificados y con su certificación vigente.
  5. Aquellas unidades del sector médico, propias o bajo contrato con documentación permanente, como: las ambulancia y unidades de asistencia pre-hospitalaria que presenten contrato y certificación al día.
  6. Los vehículos que forman parte necesaria de la cadena productiva, tanto en abastecimiento, vigilancia, ventas y distribución de medicamentos, productos derivados de farmacia, instrumentos y materiales médico-quirúrgicos, necesarios para el soporte y mantenimiento del ininterrumpido servicio de salud, dichos vehículos deben presentar certificación al día.
  7. Las unidades destinadas a la atención de emergencias veterinarias debidamente acreditadas.
  8. Los vehículos híbridos que funcionan a combustión y electricidad, siempre que se encuentre registrado como tal y con su licencia respectiva.
  9. Aquellos modelos vehiculares que trabajan a través de gas natural, ya sea de fábrica o transformados a partir del año 2015 con el certificado de instalación al día.
  10. Los vehículos 100% eléctricos debidamente matriculados en el país.
  11. Todas aquellas unidades de transporte público de la ciudad, pertenecientes al grupo de transporte colectivo, anteriormente autorizados por los funcionarios competentes y con sus respectivas credenciales que lo avalen como tal.
  12. Las unidades de transporte público intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales bajo la resolución N° 027 del 21 de enero de 2021.
  13. Las unidades vehiculares que ingresen a la ciudad desde otros municipios se incluyen dentro de la excepción, únicamente durante el día de ingreso a la provincia y siempre que presenten el último ticket del peaje actualizado con fecha de ese día.
  14. Los carros pertenecientes a las fuerzas oficiales tales como: militar, policiales, criminalística, fiscalía, transporte oficial de detenidos y aquellas personas de organismos de seguridad del estado con sus respectivas credenciales.
  15. Los vehículos utilizados por el personal encargado del control y tránsito vial en la ciudad debidamente certificados.
  16. Los carrros destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos de primera necesidad, tales como: energía eléctrica, gas, telefonía, acueductos, entre otros, con identificación permanente en las unidades utilizadas.
  17. El personal correctamente acreditado en el área de comunicaciones, tales como: prensa, radio y televisión con sus permisos respectivos.
  18. El transporte que se utiliza por magistrados, procuradores, jueces, registradores civiles, defensor del pueblo, contralor y los miembros de la organización electoral en caso de votaciones, concejales, diputadas y miembros de juntas de administración local, entre otros, correctamente acreditados e identificados.

 

Algunas de las vías que están exentas de Pico y Placa en Copacabana son:

  • Autopista Norte.
  • Autopista Medellín-Bogotá.

Finalmente, esta restricción de Pico y Placa en Copacabana no aplica en los corregimientos de la ciudad.

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Horarios y más sobre el Pico y Placa en Copacabana

Si aún tienes dudas sobre la restricción visita nuestra publicación sobre el pico y placa general de todo Copacabana.

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