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Pico y Placa Colombia

Pico y placa en Turbaco: Excepciones y vías para evitar la regla

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Básicamente, esta restricción la tienen que cumplir toda la población. No obstante aparecen algunas excepciones para no tener Pico y Placa en Turbaco, hay servicios necesarios donde no se necesita cumplir esta regla.

Policía y seguridad de Turbaco

Los agentes de tránsito, los bomberos y los servicios de Cruz Roja no deben que respetar esta norma al ser vehículos de seguridad pública

Vehículos médicos o dedicados a la salud pública

Todos los vehículos que transporten a gente con discapacidad o cualquier empresa dedicada a la salud, correctamente domiciliada no deberán que cumplir la norma de Pico y Placa.

Turistas de lejos de Turbaco

Si se tiene el papel del peaje antes de 3 días de la parada, estos vehículos están exentos de tener la regla pico y placa.

Más vehículos sin pico y placa

Se enumeran TODAS excepciones de la normativa en Turbaco:

  1. Todas aquellas unidades vehiculares encargadas de ayudar, intuir, amenizar casos de emergencia relacionados a el virus Covid-19, se salvan del cumplimiento de la norma pico y placa.
  2. Aquellos vehículos destinados al transporte y asistencia funeraria, correctamente identificados, exceptuando a los promotores o encargados de venta de servicio funerario.
  3. Aquellas unidades vehiculares que transportan a dirigentes del gabinete municipal de Turbaco, tales como: secretarias, asesores de despacho, gerentes y directores, portando su respectiva credencial que lo acredite en el acto.
  4. Los carros conducidos por el personal médico tanto pública como privada, como: enfermeros, sanitarios, paramédicos, entre otros debidamente identificados y con su certificación al día.
  5. Las unidades del sector salud, propias o bajo contrato con identificación permanente, como: las ambulancia y unidades de asistencia pre-hospitalaria que presenten contrato y documentación vigente.
  6. Los vehículos que forman parte importante de la cadena productiva, tanto en abastecimiento, vigilancia, comercialización y transporte de medicamentos, productos derivados de farmacia, equipos y materiales médico-quirúrgicos, importantes para el soporte y mantenimiento del ininterrumpido servicio de salud, dichos vehículos deben presentar certificación vigente.
  7. Las unidades destinadas a la atención de emergencias veterinarias debidamente acreditadas.
  8. Los vehículos híbridos que funcionan a combustión y electricidad, siempre que se encuentre registrado como tal y con su licencia respectiva.
  9. Aquellos modelos vehiculares que trabajan a través de gas natural, ya sea de fábrica o transformados a partir del año 2015 con el certificado de instalación al día.
  10. Los carros 100% eléctricos debidamente matriculados en el país.
  11. Todas aquellas unidades de transporte público de la ciudad, pertenecientes al grupo de transporte colectivo, anteriormente autorizados por las autoridades competentes y con sus respectivas credenciales que lo avalen como tal.
  12. Las unidades de transporte colectivo intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales bajo la resolución N° 027 del 21 de enero de 2021.
  13. Las unidades vehiculares que entren a la ciudad desde otros municipios se incluyen dentro de la excepción, únicamente durante el día de ingreso a la ciudad y mientras presenten el último ticket del peaje actualizado con fecha de ese día.
  14. Los vehículos pertenecientes a las fuerzas especiales tales como: militares, policial, criminalística, fiscalía, transporte oficial de detenidos y aquellas personas de organismos de seguridad del estado con sus respectivas credenciales.
  15. Los carros utilizados por el personal encargado del control y tránsito vial en la ciudad debidamente certificados.
  16. Los vehículos destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos de primera necesidad, tales como: electricidad, gas, telecomunicaciones, acueductos, entre otros, con identificación permanente en las unidades utilizadas.
  17. El personal correctamente acreditado en el área de comunicaciones, tales como: noticias, radio y televisión con sus permisos respectivos.
  18. El transporte utilizado por magistradas, procuradores, juezas, registradores civiles, defensor del pueblo, contralor y los miembros de la organización electoral en caso de elecciones, concejales, diputadas y miembros de juntas de administración local, entre otros, correctamente acreditados e identificados.

 

Algunas de las vías que están exentas de Pico y Placa en Turbaco son:

  • Aplica a TODAS las calles de Turbaco sin distinción.

Finalmente, esta restricción de Pico y Placa en Turbaco no aplica en los corregimientos de la ciudad.

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Si aún tienes dudas sobre la restricción visita nuestra publicación sobre el pico y placa general de todo Turbaco.

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